En el fallo de fondo en el Caso de Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), dado a conocer en la madrugada del 21 de Abril de 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluye que Colombia ha violado derechos soberanos de Nicaragua en sus espacios marítimos, ordena a Colombia ajustar su comportamiento en cumplimiento al fallo de 2012, niega la existencia de derechos de pesca artesanal de los raizales en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense y rechaza el trazado de líneas de base recta que pretendía Nicaragua.

Siendo un caso que reviste una alta complejidad tanto por la diversidad de asuntos que se evaluaban como por la multiplicidad de regímenes convencionales y consuetudinarios que se interpretaban, es importante revisarlo tema a tema y considerando los respectivos matices.

El primer punto que la Corte resolvió consistió en la competencia temporal que se alegaba para conocer del mismo caso. Así, mientras que la defensa de Colombia siguió insistiendo con la misma línea de argumento relativa a la existencia de una fecha crítica y alegando que solo podría decidirse sobre hechos ocurridos antes del 27 de noviembre de 2013 (cuando dejó de tener efectos el Pacto de Bogotá), la Corte decidió que tenía competencia para fallar sobre todos los hechos e incidentes, incluidos también los acaecidos después de 2013. Esto lo concluyo basado en sus propios precedentes, dado que el tribunal ha tenido una tradición de evaluar los aspectos de jurisdicción temporal de manera cualitativa. La Corte lo hizo así por entender que todos los hechos ocurridos después de 2013 en todo caso estaban estrechamente vinculados con aquellos anteriores que dieron lugar a la misma demanda, atendiendo a criterios de continuidad y conexidad.

Una vez establecida la base jurisdiccional, la Corte entró a decidir sobre los seis asuntos que estaban en disputa -cuatro contenidos en la demanda de Nicaragua y dos relativos a la contrademanda de Colombia-. Es de resaltar que cinco resultaron a favor de Nicaragua y uno a favor de Colombia, asunto que sin duda debe ser objeto de evaluación por parte del Gobierno en las postrimerías del fallo. A continuación, se presentan los asuntos decididos:

El fallo de La Haya punto por punto

1. La Corte concluyó que Colombia vulneró los derechos soberanos y de jurisdicción de Nicaragua en su ZEE. Así, aunque antes del fallo de 2012 estos espacios solían considerarse como ZEE colombiana, a partir de 2012 los mismos entraron a pertenecer a Nicaragua. No obstante Colombia había seguido ejerciendo indebidamente soberanía y jurisdicción sobre los mismos en desconocimiento de lo previamente decidido por la Corte.

La CIJ concluyó que Colombia violó la ZEE nicaragüense tanto por haber intervenido con las actividades de pesca nicaragüense en la zona, como por cuenta de las diversas acciones llevadas a cabo por la armada colombiana alegando el ejercicio de derechos soberanos, así como de protección ambiental e incluso el ejercicio de labores de investigación científica marina en la zona.

Al respecto la Corte resaltó que Nicaragua tiene derecho a ejercer las facultades consuetudinarias que le otorga el derecho internacional en su ZEE y que tal como lo describe el artículo 56 de la CONVEMAR, implican tanto el ejercicio de derechos soberanos de explotación y exploración de sus recursos, así como de la conservación y administración de los mismos, tanto como las facultades jurisdiccionales relativas a la investigación científica marina y la protección del medio marino. Estos derechos son así mismo excluyentes respecto de terceros Estados, como es el caso de Colombia.

Los derechos de Colombia en la ahora ZEE nicaragüense, puntualizó la Corte, se restringen a lo permitido por la CONVEMAR en su artículo 58. Esto se limita a libertades de navegación y sobre vuelo, así como al tendido de cables y tuberías submarinas.

2. La Corte también concluyó que las diversas resoluciones emitidas por la DIMAR en las que de algún modo se regularon las actividades de pesca en la ZEE nicaragüense —incluidos espacios localizados en lo que se conoce como “La Esquina”y “Luna Verde”— son también violatorias del derecho internacional. Lo concerniente a regulación de actividades de investigación científica marina no se encontró probado.

3. La Corte por consiguiente consideró que Colombia viola el derecho internacional también por cuenta de todas las autorizaciones y permisos que emitiera el Estado para llevar a cabo actividades de pesca de cualquier tipo en la ZEE nicaragüense. Lo concerniente a la emisión de permisos de exploración petrolera fue no obstante desestimado no por no ser prohibido sino porque no se encontró debidamente probado en el proceso.

4. Así mismo la CIJ concluyó que el Decreto emitido por el presidente Santos creando la denominada “Zona Contigua Integral” es violatorio del derecho internacional. Estas vulneraciones se dan por cuenta de la extensión excesiva de la zona como por la extralimitación de las facultades en la misma. Como era de esperarse, la Corte señaló que el Estado Colombiano debía acogerse a las reglas del derecho internacional consuetudinario que regulan el espacio marítimo conocido como la Zona Contigua (ZC), el cual está debidamente reglado por el Art. 33 de la CONVEMAR. De conformidad con este, Colombia tiene la obligación de ajustar sus decretos al límite espacial de 24 millas náuticas de extensión, pero también debe restringirlo a las facultades de control aduanero, fiscal, migratorio y sanitario. De forma explícita se excluyó la posibilidad de ejercer actividades en materia de seguridad y de protección ambiental.

En este aspecto es interesante resaltar que la Corte concluyó que es posible que materialmente se superpongan la ZEE de un Estado con la ZC de otro. Y esto se debe a que las facultades que otorga la costumbre internacional sobre cada zona son distintas. Así podría haber espacios marítimos que de forma concomitante sean ZEE nicaragüense pero también ZC colombiana. No obstante, mientras que sobre la ZEE hay derechos soberanos de explotación económica de los recursos, así como de conservación y protección ambiental, en la ZC las facultades conciernen a materias aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias.

5. En uno de los puntos más duros para Colombia, la Corte también negó que se haya probado la existencia de derechos adquiridos de pesca artesanal respecto de los raizales colombianos en la ZEE nicaragüense. Al respecto es importante comentar que la Corte no necesariamente negó que pudiera ser posible que se generaran derechos de pesca artesanal para ciertas comunidades étnicas en la ZEE de un tercer estado. Lo que concluyó es que los diversos affidavits (o testimonios juramentados) presentados por Colombia no lograban probar con suficiencia que estos derechos existieran en el presente caso, mucho menos en áreas geográficamente tan retiradas de las islas y que se localizan en la ZEE nicaragüense. También concluyó que las diversas declaraciones emitidas por el presidente Ortega sobre la pesca artesanal de raizales colombianos en sus espacios marítimos en ningún momento generaron un acto unilateral de Estado reconociendo el derecho de pesca artesanal sin previo permiso de las autoridades nicaragüenses en su ZEE.

Respecto a la pesca tanto industrial como artesanal por ende la Corte concluyó que se debían aplicar las mismas reglas arriba mencionadas que especifican los derechos de un Estado sobre su ZEE. Así hace parte del derecho soberano de Nicaragua ejercer y regular la pesca y cualquier otra actividad de explotación económica sobre su ZEE. Los raizales que deseen pescar en la ZEE nicaragüense deben por ende solicitar permisos de ese gobierno.

6. Finalmente, y en el único punto en el que la Corte le concedió la razón a la defensa colombiana, se concluyó que las líneas de base rectas que pretendía trazar Nicaragua son contrarias al derecho internacional. Esto por cuando dicha metodología no solo tenía el efecto de lograr una notable expansión sobre todos los espacios marítimos, sino porque no se cumplían los requisitos que exige el Art. 7 de la CONVEMAR que exige la presencia de profundas aberturas y escotaduras en la costa, así como una franja de islas con proximidad inmediata.

De aquí en adelante viene un enorme reto para Colombia al evaluar con mesura la forma como va a asimilar y a responder ante la decisión tomada por la Corte de La Haya. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el mensaje es simple y contundente: Colombia debe cumplir con el fallo de 2012 en el cual —contrario a lo que han sostenido erróneamente los presidentes Santos y Duque— la Corte si trazó efectivamente una delimitación marítima ajustada a derecho internacional entre Colombia y Nicaragua. Desde el punto de vista estrictamente político la opción es cumplir o incumplir, con las consecuencias que esto genera. No es un dato menor que aún exista un caso pendiente en el que si se discuten más espacios y por esto las reacciones deben ser muy cautelosas. La negociación directa siempre será el mecanismo más deseado, pero las relaciones internacionales entre los dos estados no van a dar para esto y mucho menos existirá la posibilidad de que Nicaragua ceda ante las victorias jurídicas que ha logrado. Lo cierto es que es necesario hacer un llamado para que exista una unidad en la respuesta de modo que lo que el Gobierno decida declarar se ajuste a unas estrategias jurídicas estudiadas y concertadas y no simplemente esté dirigido a calmar los ánimos internos que genera la coyuntura como ha ocurrido en el pasado.

Este fallo también demuestra lo que en múltiples instancias hemos alegado y es que Colombia debe trabajar en el diseño de una verdadera política jurídica exterior de Estado que no dependa de la volatilidad y variabilidad de cada gobierno.